PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, ESTE JUEZ PRIMERO (1º) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY CONDENA al ciudadano: ZENON ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, CI 13.678.698, nacido en Quibor el 24-01-79, de veinte y cinco años de edad, (25) años de edad, hijo de: Zenón Rodríguez y María Mujica, de profesión obrero, residenciado en el Barrio 1ro de mayo en la calle 33 callejón 9b y 9c , casa sin número, en Quibor Municipio Jiménez, cumplir la pena de una pena de DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas Accesorias descritas en articulo 16 del Código Penal. La presente decisión tiene apelació.....