Por todo lo antes expuestos este Juzgado de Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VISCAINO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIO JOSÉ ACOSTA TORRES, LUZ DEL VALLE ACOSTA y GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, contra el ciudadano LUIS RAMON GIL GONZALEZ, representado judicialmente por los abogados NICOLS TINEO BERTONCINI y CARLOS JAVIER TINEO MATA. Ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se declara Resuelto de Pleno Derecho, el contrato de Arrendamiento Verbal, suscrito entre las partes, sobre el inmueble distinguido con el N° 29, ubicado en la Calle Úrica, Carúpano Edo Sucre, Parroquia Santa Catalina; por lo que se condena a la parte demandada a entregar el aludido inmueble, desocupado .....