Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLIAM STALIN FUENTES URQUIOLA y EDIH ELIZABETH TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.809 y 12.896.225, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes Willeidith Yuridia Fuentes Torres, Widermis Stálin Fuentes Torres y Wilkelys Nohem? Fuentes Torres, de 14, 13 y 12 años de edad, respectivamente, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Medida de Retención sobre el salario que percibe el ciudadano en cuestión, por la Gobernación del estado Portuguesa, Nómina de Seguridad y Defensa y la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banf.....