en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que no concurren los extremos exigidos en los artículos que señala la representante de la vindicta pública, declara sin lugar el pedimento formulado. En consecuencia se ordena librar las correspondientes notificaciones a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.