DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de continuación de la causa por la vía ordinaria, conforme a la facultad que le concede el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal de medida de coerción personal y en consecuencia impone MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251, íbidem, al ciudadano WILFREDO FELIPE CHIRINOS SALAS, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 07-01-1987, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.845, residenciado en la Urbanización Francisc.....