Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado ,cualquier cambio de dirección debe notificarlo al tribunal, 2). Mantenerse en un trabajo o cursar estudios y consignar constancias, 3) Realizar un curso de capacitación de su preferencia para lo cual deberá consignar constancia. 4) Prohibición de consumir sustancias Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de acercarse a los locales comerciales de denominación “MONSERRAT”. obligaciones que deberá cumplir en un lapso de 6 meses dentro de lo cual se suspenderá el presente proceso todo conforme a los articulos 566 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso del incump.....