En resumen, este Tribunal, haciendo uso de sus facultades de dirigir el proceso y en aras de proveer la diligencia estampada en este sentido por la parte demandante, establece que, una vez que conste en autos que fue notificada la última de las partes o sus Apoderados Judiciales debidamente acreditados en estos autos, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la reanudación del proceso conforme a lo previsto en los artículo 14 y 233 ejusdem, y vencido dicho término, al día siguiente comenzaran a correr en forma paralela el lapso de allanamiento así como el lapso para contestar la demanda.
Por lo que respecta a al petición de corregir la boleta de notificación dirigida a la aparte demandada, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte demandada, Inversiones Treinta Trece, C.A., así como a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Carlos Martinez, Alexi Hayek, Rafael Domíngu.....