REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 22 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
Visto el escrito N° de oficio 413 presentado por el Director de la Casa de Formación Integral VARONES GUANARE, en donde solicita autorización para que el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, sea trasladado a un Centro Medico donde pueda ser examinado por un profesional de la medicina para retirarle unos puntos de sutura en el aérea de la cara;, en consecuencia este Tribunal de CONTROL N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: ordenar el traslado respectivo del adolescente que nos ocupa para el día 25-09- 2006, a las 8:00 de la mañana. En la solicitud N° 2CS-388-06 En consecuencia líbrese oficio al Dire.....