Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo parte y 272 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Víctor José Cardozo Cardozo y el Estado Venezolano, y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delito de los delitos de Robo.....