JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
De la revisión del escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado HECTOR REAL, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN IGLESIAS OGANDO el 18 de Septiembre de 2008, en el que intenta reconvención, este Juzgador declara INADMISIBLE la reconvención por cuanto la pretensión, de constitución de un condominio por parte del arrendador, que intenta el demandado reconviniente no deriva de la relación arrendaticia, no siendo aplicable el Procedimiento Breve para tramitarlos, tal y como lo establece el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sino el Procedimiento Ordinario, que es incompatible con el primero. Notifíquese lo conducente a las partes. Libérense las respectivas boletas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZ.....