Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares (260,00) de los cuales Doscientos Díez Bolívares (210,00) Mensuales en Cesta Ticket y Cincuenta Bolívares (50,00) Semanales con acuse de recibo y en efectivo. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Veinte (20%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y .....