El ciudadano ALI GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00) MENSUALES, cantidad ésta que deberá ser revisada anualmente dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela, y será depositada en cuenta personal de la ciudadana JANETT DEL CARMEN VILLAVICENCIO GARCIA, en beneficio de los HERMANOS GUTIERREZ VILLAVICENCIO. Asimismo, el Padre del niño, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de uniformes, útiles escolares, medicinas, ropa y recreación. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgáni.....