Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario, se acuerda imponer la medida cautelar establecida en el, articulo 582 literal A es, decir, DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección que consta en actas, se acuerda oficiar a la jurisdicción ordinaria que remita copias certificadas de la actuaciones del adulto respecto al cual se declino la competencia en razón de su edad, Líbrese oficio a la comandancia a los fines que designen la comisaría que se encargara de supervisar la cautelar impuesta. Líbrese oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTE.....