El Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que acrediten la autoría del acusado y que desvirtúen la presunción de inocencia que asiste al mismo vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la Fiscalía y la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado LUIS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, y lo declara NO CULPABLE del hecho punible que se le atribuyese, a saber COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Alexander Andrés Mota, Inelso Rodríguez, Elvis Martínez y Luis Manosalva. En consecuencia se hace cesar la medida de coerción personal impuesta al acusado y SE ORDENA LA LIBERTAD inmediata de.....