Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En razón de la Solicitud de Nulidad por parte de la defensa, en contra de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por cuanto no se permitió acceder a probar la inocencia de su representado en el desarrollo de la investigación como lo señala el Art. 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se realizó la promoción de una serie de testigos y que los mismos no fueron tomados en cuenta por la representación fiscal motivado a una serie de hechos ya señalados por la defensa y verificado igualmente tomando en consideración lo expuesto por la parte fiscal, lo cual cursa en el folio 100 del presente asunto, es verificable qu.....