En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos ORESTE CONTE Y CARLOS TAMAYO GONZALEZ, de nacionalidad italiana el primero, colombiano el segundo, pasaporte de nº D323435, y titular de la cédula de identidad colombiana nº 3.438.976, a quienes se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (precalificación fiscal), previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de uso de documentos falsos y uso de cédula falsa previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal y 45 de l.....