En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer en segundo grado, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, parte intimada, debidamente asistida por el abogado ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.068, en consecuencia, plantea el conflicto de competencia y solicita la regulación de competencia por ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y en tal sentido, ordena la remisión en su oportunidad y mediante oficio, de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menor.....