Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Insuficiente la cantidad de dinero consignada por la accionada de autos.
SEGUNDO: Se condena a la accionada: PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A a cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MARIN, titular de la cedula de identidad V. 11.649.607, la cantidad de Bs. 15.800,00 por los conceptos de salarios caídos. Asimismo se condena a la accionada a cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MARIN, la cantidad de Bs. 9.905,56 por los conceptos debidos correspondientes a las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dando un monto total a cancelar la accionada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A al accionante de Bs.25.706,00.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGA.....