Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 Adolescencial, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le otorga la establecida en el artículo 582 literales "B" y "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días para ambos imputados, ante la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de Detentacion de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo 277 y 470 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y A.....