Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano Miguel Angel Alamao Adam, apodado el Yereyere, Rfael Ramòn Antiquera, Apodado Mano Gacho, otro que le dicen Eliecer El Chichi y Luyis Partida alias El Poporo-