este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 LOCTISES; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literales "C" y "E" del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentación periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Prohibición de andar por la zona en donde ocurrieron los hechos, Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias sol.....