DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD ENCONTRA DEL IMPUTADO JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.138.950, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo que respecta al ciudadano JOSE JEANCARLO LOPEZ LUCENA. Medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º y 9º presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal.
Se acordó la continua.....