Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a la Penada: FANNY MARLENE LUJAN, C.I.V-Nº 7.338.066, de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 503 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana anexo femenino, a la penada, a la Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Notifíquese y Ofíciese.