Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por DAÑOS MORALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTRO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.506.783, de este domicilio contra DAUDY JOSE LEAL, ANDRES JOSUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 22.937.001 y 7.352.509 respectivamente y contra la empresa mercantil ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) hoy CORPORACION ELECTRICA (CORPOELEC), al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO.....