Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra CRUZ TEOFILIO GOITE ROSAL, venezolano, de 48 años de edad, natural de Guariquen, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.884.389, pescador, nacido el 04-12-1962 hijo de Teofilo Goite y Delfina Rosal y domiciliado en la Guariquen, sector Río Simón, casa Nº 25, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y HERRY YAÑEZ, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días.....