En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE GARDIE MARTÍNEZ y BRIMARIEDEL DEL VALLE GARDIE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.857.589 y 18.592.259, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BRIZAIDA CONCEPCIÓN BRITO MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.861.225.- En cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente.