III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad número 12.851.204, debidamente asistida por el abogado Argenis Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.605, contra la DIRECCIÓN DE LA OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.