III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA CECILIA CONDE DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.109.438, actuando como apoderada de la ciudadana JENNIFEER NASCIMENTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.751.794, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS RAMOS CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 229.953, y de este domicilio.
Publíquese, regístresey déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo deMunicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los.....