En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos JUANA CAROLINA LOPEZ ALVARADO y RICHARD JESUS HERRERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-19.567.660 y V-24.303.784, respectivamente, asistidos por la abogada NELLY JOSEFINA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 280.149. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de febrero de 2022, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del .....