esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, a los fines de que proceda a subsanar el libelo de la demanda y determine lo referente a lo pretendido con la interposición de la querella funcionarial así como indique el petitorio que pretende accionar, suspender o impugnar , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.