Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda el enjuiciamiento del acusado A R S R ; venezolano; de 20 años de edad y quien para el momento de los hechos contaba con 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX; nacido en fecha 09-02-84; natural de Margarita Estado Nueva Esparta; soltero; residenciado en C calle J , casa N° , cerca de la FXXXXXXXX San FXXXXXX, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Bautista García y la Alcaldía de Cariaco del Estado Sucre. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de l.....