Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano RONALD QUIÑONEZ, cédula de identidad V-13.667.610, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Séptimo Rondón Hazz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 48.744, contra la sociedad de comercio C. A. GOODYEAR DE VENEZUELA.