es deber de este Tribunal declarar la improcedencia de la presente demanda por Prescripción Adquisitiva o Usucapión, y por ende su INADMISIBILIDAD, y así se decide.
La Juez,
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA.
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2007/7835.
La Secretaria,
CAO/MRP/yuraima.