En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-V-2007-000004 por el Juez Nº 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal Nº 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que se agregue al asunto principal.