DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el actor.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas al actor de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós días (22) días del mes de Octubre del año 2007. Años: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.