En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados FERNANDO CURIEL y MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Inadmisible la acción de tercería; a los fines que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.