DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE La Revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad peticionada por la defensa técnica de los procesados JOSE ALEXANDER FREITEZ y JHONNY RAFAEL MENDOZA, Plenamente identificados en autos, y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.-.