Los ciudadanos CORELSIP MARIBY CAMPOS JIMÉNEZ y JUAN CARLOS MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.356.618 y V-13.519.827 respectivamente, domiciliados, la primera: en la calle 20 entre Avenidas 7 y 8, del Barrio Primero de mayo, el segundo: en la Calle 11, entre Avenidas 20 y 21, La Ermita, ambos en la Población de Quibor, Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Julio de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decla.....