Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de Un (1) año a el acusado JOSÉ LUÍS GIMÈNEZ ARANGUREN, plenamente identificados en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÀCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Manténgase las actuaciones en el Archivo Central, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto. Dada, firmada .....