Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el imputado SIMON GARCIA, debidamente asistido por su defensora de confianza Abogada CECILIA TROCONIS, en el sentido se acuerde inspección bajo la figura de la prueba anticipada al vehículo placas AB8172, marca Chevrolet, serial motor 366V84BBL, clase autobús, tipo colectivo, uso transporte público, color blanco, por no cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control Nº1
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo