Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, determino a través de COMPUTO realizado que ha cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de NUEVE (09) MESES; en consecuencia se ordenan practicar las notificaciones, a los fines de informarles tanto al sancionado como a sus Representantes Legales y la Defensa la consignación de las Constancias de trabajo cada DOS (2) MESES..
Notifíquese, pu.....