Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO HERRERA GARCIA, representado judicialmente por el Abog. MARCOS MAGDALENO contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO RAMOS ZAVALA y ZONIA RAMOS DE RAMOS y la entidad mercantil CORPORACION NACIONAL CNS, C.A., representados respectivamente por el Abog. ANTONIO JOSE SUPPA PIÑATE y el Defensor Judicial Abog. JOSE LUIS CONTRERAS; identificados en autos; por DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, ocasionados en ACCIDENTE DE TRANSITO; al cumplirse los extremos establecidos en el Artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y los Artículos 1.185, 1......