este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ROBINSON GREGORIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 12, Apartamento 00-04, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, y GENMARY DEL CARMEN MARIN MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.267.401, domiciliada en Brasil Sur, La Esperanza, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines de que se sirv.....