En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el artículo 280 de de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 15 días conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.