Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 30.000,00 por los conceptos de antigüedad, diferencia en el pago de domingos y feriados, indemnización por despido injustificado, diferencia en pago de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia en pago de bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia salarial, diferencia de bono nocturno, diferencia de descanso compensatorio; y la accionada convino en la demanda pagando la estimación de la misma; es decir TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando.....