Ha sido comisionado en forma amplia y suficiente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para la ejecución de la medida y nombramiento de depositario, debiendo atenerse, si dicho nombramiento no recae en depositario judicial autorizado, a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Se le advierte que si el Embargo recayere sobre la cantidad líquida de dinero, el mismo solo deberá ejecutarse hasta por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BF. 5.436,80) que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Advirtiéndosele de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero esta en la obligación de designar como depositario judicial al Banco Industrial de Venezuela o en su defecto un Banco de la localidad, de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento .....