Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer la declinatoria de competencia planteada.
2.- COMPETENTE para conocer la presente consulta planteada.
3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, en fecha 19 de septiembre de 2.012, por los abogados Maritza Elena Hernández Aldana y Domingo Javier Salgada Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.007 y 52.182, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Cade, C.A, contra la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Yaracuy, y la Empresa Socialista Minerales del Yaracuy (ESMYCA), ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circ.....