Con fundamento a los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: CON LUGAR, la demandada que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera la empresa Daimi, C.A, contra Chistian Carolina Armas, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia condena a la demandada: Primero: A entregar a la demandante el inmueble constituido por el mini-local comercial N° 34 del Centro Comercial Mi Viejo Salvador) objeto del contrato de arrendamiento. Segundo: Cancelar la suma de Siete Mil Ciento Un Bolívares (Bs 7.101,00) por los cánones de arrendamientos de los meses de Junio de 2010 a Mayo de 2011, a razón de Quinientos Noventa Mil Bolívares con Setenta y cinco céntimos (Bs. 591,75) mensuales, asi como pagar la cantidad de Dos Mil Novecien.....