En virtud de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Solicitud presentada por el ciudadano: RAÚL DARIO LEÓN PALENCIA (Asistido por la Abogada LETICIA MONTILLA) y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyo órgano jurisdiccional se acuerda la remisión de las presentes actuaciones mediante Oficio, una vez transcurrido los cinco (5) días de Despacho siguientes para el ejercicio del recurso de Regulación de Competencia. Remítase expediente junto con Oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada p.....