En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia Nº 2010-54094, dictada en fecha cuatro (4) de Marzo de 2011, por la Corte del Distrito Judicial 246 del Condado de Harris, Texas; que ordenó la disolución del matrimonio celebrado en fecha 24 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), entre los ciudadanos IVÁN ALEXIS GUEDEZ PEÑA y MARÍA DE LOS ANGELES BRITO CAMPOS.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre.